jueves, 6 de septiembre de 2007

Discapacidad II


El II Plan de Acción para las Personas con Discapacidad se acoge al artículo 9.2 de la Constitución, que establece el derecho a la igualdad de oportunidades; a los poderes públicos corresponde garantizarla mediante:

MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

1- Tratos más favorables (en normas, criterios y prácticas)

2- Apoyos complementarios (prestaciones económicas, ayudas técnicas, asistencia personal y servicios especializados, etc.)

MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

1- Prohibición del acoso

2- Prohibición de tratos de exclusión

3- Exigencias de accesibilidad y no discriminación en lo nuevo (diseño para todos en entornos, productos y servicios)

4- Reajuste razonable de lo existente.

El Plan asume la visión que de sí mismos recogieron en la Declaración de Madrid las personas con discapacidad y sus organizaciones:

* Son ciudadanos titulares de derechos, más que sujetos en demanda de caridad o beneficiencia.

* Son clientes con capacidad de tomar decisiones sobre sí mismos, más que pacientes o beneficiarios de decisiones ajenas.

* Son ciudadanos activos con deseos y posibilidades de contribuir a la sociedad, más que sujetos no empleables y siempre dependientes

* Son ciudadanos con especiales dificultades para satisfacer sus necesidades normales y no ciudadanos con necesidades diferentes a las del resto.

* Son personas que quieren que sus necesidades sean atendidas en recursos flexibles pensados para todos y no en centros y servicios segregados.

Teniendo en cuenta todo esto, los principios básicos que rigen el Plan son la promoción de derechos, y los derechos a la autonomía y vida independiente, a la integración y normalización, a la accesibilidad (accesibilidad universal y diseño para todos), el respeto pr la diversidad, el derecho a la calidad de vida y a la participacion y diálogo civil.




Lo firma http://es.geocities.com/lamejorcosecha1965/entinexistplatn.jpg

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Ayer fui testigo -aunque no presencial- de un incidente lamentable: un hombre de unos 45 años golpeaba, empujaba e insultaba gravemente a un niño de unos 10 años con discapacidad funcional en una pierna (que le obliga a ir cojeando continuamente).
Los principios que cuentas se deberían hacer aplicar, porque uno no se puede fiar de que los ciudadanos por su propia cuenta los asuman.
Salud y paz.

Raquel dijo...

Pues se hubiera merecido el muy cabrón (y no pido perdón por el exabrupto porque aún me quedo corta con el calificativo) que lo pegaran a él.

Anónimo dijo...

Sin duda es imprescindible los princios y normas sobre discapacitados.
Hay que pensar que todo discapacitado es serhumano y ciudadano.
Cuando el discapacitado es el hijo, hay que pensar en su futuro, en su autonomía e independencia; ya que por ley de vida los padres faltan y las ayudas estatales noson precisamente maravillosas.

Raquel dijo...

No, no lo son; en algunos casos rozan lo ridículo

Anónimo dijo...

Mejor que haya algo y no nada.

Raquel dijo...

Pues sí, pero lo que quería decir es que esas ayudas son insuficientes.

Sintonía